AU (*)
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A (**)
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B (*)
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C (*)
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D (*)
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E (*)
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COMPLEMENTOS (***)
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Cubre
todas las actividades dentro de la Comunidad de Madrid
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Cubre
las actividades de senderismo en España, Portugal y Marruecos
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Todas
las modalidades, España, Andorra, Pirineo francés, Portugal y Marruecos
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Todas
las modalidades, Europa y Marruecos
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Todas
las modalidades, Mundo con límite de 7.000 m
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Todas
las modalidades, Mundo con expediciones polares o más de 7.000 m
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Amplia
las modalidades AU, A y B, incluyendo las actividades de
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Esquí
Alpino (de pista) y BTT (Bicicleta todo terreno)
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COBERTURA TEMPORAL
Año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso)
ACTIVIDADES CUBIERTAS
La licencia federativa en montaña cubre las siguientes actividades deportivas, siempre sujeto a las restricciones concretas de cada modalidad (zona geográfica, altitud, etc)
- (*) Senderismo, Excursionismo, Campamentos, Marchas, Rocódromo, Alpinismo, Escalada, Barrancos, Carreras por montaña, Espeleología, Raquetas de Nieve, Esquí de montaña, Snow de montaña y Vías ferratas.
-(**) Excluye el uso de cuerda, crampones y piolet.
- (***) Esquí alpino (rescate en pistas) - BTT: Se incluyen los accidentes con otros vehículos motorizados. Están excluidas las competiciones.
- La Federación Madrileña de Montañismo cobrará directamente al federado el importe de la licencia federativa en su cuenta bancaria. Esta forma de cobro es la única válida, según se aprobó en la Asamblea Ordinaria celebrada el 22 de junio de 2012
- Esa necesario para ello que el interesado envíe al Club, junto con el formulario de adhesión o renovación, la autorización para que la FMM realice este cobro.
- El socio debe realizar estas gestiones a través del Club y no directamente con la FMM, ya que de lo contrario se federará al interesado como DEPORTISTA INDIVIDUAL, y no podrá disfrutar de las ventajas de hacerlo a través del Club. El Club se encargará de realizar todas las gestiones con la FMM: solicitar la licencia, enviar la autorización, enviar el carnet al interesado, etc.
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